La mejora permanente del sistema educativo en Aragón es
un objetivo irrenunciable de esta Administración Educativa.
Entre los objetivos acordados en el seno de la Mesa Sectorial
de Educación se encuentra el referido al régimen de disfrute de
un curso parcialmente retribuido, sin prestación de servicios,
de los funcionarios docentes no universitarios de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta medida recoge, en principio, el derecho de trabajar
cuatro años y librar el quinto, cobrando durante los cinco años
el ochenta y cuatro por ciento de las retribuciones correspondientes.
DE PIEDRA ...
DESDE PETRA, FELIZ CURSO
martes, 27 de septiembre de 2011
¡ ANIMAROS, SABÁTIC@S!
La Orden de 3 de abril de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, publicada
en el «Boletín Ofi cial de Aragón» de 28 de abril de 2008, estableció las condiciones para
el reconocimiento del derecho del personal docente no universitario, al disfrute de un curso
escolar sin prestación de servicios con retribución parcial, en aplicación del Acuerdo de 29 de
junio de 2006, de la Mesa Sectorial de Educación.
En el artículo 5 de la mencionada Orden se regula que la Consejería competente en materia
educativa determinará anualmente el número de funcionarios docentes no universitarios
que podrán acogerse a este derecho.
en el «Boletín Ofi cial de Aragón» de 28 de abril de 2008, estableció las condiciones para
el reconocimiento del derecho del personal docente no universitario, al disfrute de un curso
escolar sin prestación de servicios con retribución parcial, en aplicación del Acuerdo de 29 de
junio de 2006, de la Mesa Sectorial de Educación.
En el artículo 5 de la mencionada Orden se regula que la Consejería competente en materia
educativa determinará anualmente el número de funcionarios docentes no universitarios
que podrán acogerse a este derecho.
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